Todo lo que debes saber sobre la circular SBS n.° G-180-2015: Indicadores de Riesgo para la Gestión de la Continuidad del Negocio #BusinessContinuity

Hacia fines de 2013, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), con el propósito de comenzar a generar información estadística a nivel del sector financiero peruano acerca de los eventos de interrupción operativa y el nivel de preparación de los actores de dicho sector, hizo público su proyecto normativo para el reporte obligatorio de indicadores clave para la continuidad de negocios.
La norma estaría dirigida a los bancos, las compañías de seguros, el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Fondo MIVIVIENDA, así como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).

Pero no fue hasta marzo de 2015 que el supervisor del sistema financiero publicó la norma oficialmente, a través de la circular SBS n.° G-180-2015, solicitando:
  1. el reporte trimestral sobre las interrupciones del negocio (RO-1), en el cual se identifican las interrupciones ocurridas por fallas en los sistemas informáticos y en los proveedores de servicios;
  2. el reporte trimestral sobre la activación de los planes de continuidad (RO-2), en el cual se identifica el número de veces en que fueron invocados los planes de gestión de crisis, de emergencia, de continuidad y de recuperación de servicios de TI;
  3. el reporte semestral sobre proveedores principales y su nivel de preparación (RO-3);
  4. el reporte semestral sobre planes de continuidad y la ejecución de pruebas (RO-4), en el cual se identifica el número de planes de gestión de crisis, de emergencia, de continuidad y de recuperación de servicios de TI, así como el número de planes probados durante el semestre;
bajo el siguiente cronograma para el envío de los reportes:

Estos reportes serían enviados de manera electrónica a través de la aplicación informática Sucave (Submódulo de Captura y Validación Externa).

En mayo de ese mismo año, a través de la circular SBS n.° G-182-2015, la superintendencia ampliaba el plazo para el primer envío, estableciendo que correspondería al cuarto trimestre del año 2015 (en el caso de los reportes RO-1 y RO-2) y al segundo semestre del 2015 (en el caso de los reportes RO-3 y RO-4). Asimismo, organizó una serie de charlas informativas que buscaron difundir mejor el espíritu de la norma y absolver las preocupaciones que se tenían respecto de los detalles del requerimiento de información (ver material de capacitación difundido). Incluso, en agosto se publicó el documento "Preguntas frecuentes" para terminar de aclarar las dudas de los actores del sector. 

En noviembre de 2015, la SBS publicó en su página web el detalle del diseño y estructura para la elaboración de cada reporte y anexo (el formato 0304) a ser enviado a través del Sucave. Allí se especifica el registro de cabecera, el detalle de las columnas y la codificación de las filas, para uno de los anexos; así como un texto instructivo para la elaboración de los mismos.

Para poder realizar el primer envío, de acuerdo con los plazos establecidos, a más tardar el día viernes 15 de enero de 2016, el pasado 30 de diciembre se publicó, a través de un oficio múltiple, las indicaciones y enlaces necesarios para descargar e instalar la versión 2.99.15 del Sucave, en la cual ya se habilita la remisión del reporte 0304 (ya sea ingresando los datos manualmente o a través de tramas grabadas en formatos de texto):


Comentarios

Entradas populares de este blog

Mapa de suelos de Lima y Callao #BusinessContinuity #DisasterRecovery

¿Qué dice la Ley 29783 (SST) sobre gestión de emergencias? #EmergencyPlanning #BusinessContinuity

Repasando el MTPD (o período máximo tolerable de interrupción)